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Atacama: SMA pone término a procedimiento sancionatorio contra minera

La resolución se adoptó luego de verificar la ejecución satisfactoria de un programa que contempló 16 medidas correctivas en materias de gestión hídrica, tronaduras y control de vibraciones.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió tener por ejecutado satisfactoriamente el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la Compañía Contractual Minera Candelaria, titular de la unidad fiscalizable “Candelaria”, dedicada a la explotación minera en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

Con esta decisión, la institución dio por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio (Rol D-166-2021) seguido en contra de la empresa.

El procedimiento sancionatorio se inició en julio de 2021, cuando la SMA formuló seis cargos contra la minera por infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 133/2015) y a la normativa de descargas de residuos líquidos (D.S. N° 90/2000). Las infracciones imputadas se relacionaban con la superación del caudal promedio diario de agua suministrada desde la PTAS sector Bodega; la construcción y operación de una piscina de emergencia no autorizada; la superación de los límites diarios de explosivos y número de tronaduras; el uso de puntos de monitoreo de vibraciones distintos a los comprometidos; y la falta de reporte de frecuencias de monitoreo de efluentes.

Para corregir estos incumplimientos, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento que fue aprobado por la SMA en julio de 2023, ordenándose la suspensión del procedimiento sancionatorio. El plan contempló 16 acciones enfocadas en el retorno al cumplimiento ambiental.

Entre las medidas ejecutadas destacan el cese total del suministro de agua desde la PTAS de Nueva Atacama; la paralización temporal de la piscina de emergencia adicional hasta la obtención de su RCA favorable; el límite estricto de uso de explosivos a un máximo de 90 ton/día por tronadura; la limitación a un máximo de dos tronaduras diarias, omitiéndolas domingos y festivos; la implementación de un sistema de monitoreo continuo de velocidad vibratoria; el refuerzo de los canales de comunicación comunitaria; y la entrega completa de los reportes de efluentes adeudados bajo el D.S. N° 90/2000.

Tras el término del periodo de ejecución, la División de Fiscalización y la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA realizaron una evaluación integral del desempeño de la titular. El análisis concluyó que las metas y objetivos del programa se alcanzaron de manera efectiva, constatando además que el control de vibraciones se mantuvo de forma continua dentro de los límites normativos autorizados.

Al respecto, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, destacó que «para la SMA es relevante que los programas de cumplimiento cumplan sus metas y objetivos. En este caso, el titular implementó cambios operacionales concretos en sus procesos de tronadura, uso de agua y monitoreo ambiental, volviendo al cumplimiento de sus obligaciones”.

Con la emisión de la Resolución Exenta N° 2852 de la SMA, se pone término definitivo al procedimiento sancionatorio Rol D-166-2021. No obstante, la autoridad recordó que la empresa se mantiene bajo la obligación permanente de cumplir la normativa ambiental vigente, estando expuesta a nuevos procedimientos sancionatorios ante eventuales futuros incumplimientos.

Más información del caso ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2646.


Fuente: MCH

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