El Primer Tribunal Ambiental resolvió desestimar la acción de la Junta de Vecinos El Molle, confirmando la viabilidad ambiental del proyecto de explotación de cobre subterráneo que incluye línea de transmisión en Valle de Elqui.
El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos El Molle contra la Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto Minero Arqueros, confirmando la autorización otorgada por la Comisión de Evaluación de Coquimbo para este proyecto de explotación y tratamiento de mineral de cobre en la región.
La sentencia, redactada por la Ministra Sandra Álvarez Torres, validó que la localización del proyecto y su infraestructura de transmisión eléctrica fueron descritos y justificados conforme a los estándares del Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental. El tribunal determinó que se descartaron adecuadamente los impactos ambientales significativos asociados al valor paisajístico del Valle de Elqui y al valor turístico de la localidad de El Molle.
Alcance de la disputa ambiental
Los vecinos de El Molle cuestionaban la evaluación ambiental del proyecto argumentando que se habían subestimado los impactos, particularmente los derivados de la línea de transmisión eléctrica de alto voltaje contemplada en la infraestructura minera. Alegaban que el emplazamiento en una zona de valor paisajístico, con potencial turístico de tipo wellness, afectaría la flora, fauna y el paisaje local.
El tribunal acogió parcialmente las observaciones sobre visibilidad de la línea de transmisión en el Valle de Elqui, reconociéndola como parcial pero no significativa, especialmente considerando los compromisos voluntarios del titular del proyecto para armonización de la infraestructura con el entorno.
Características del proyecto minero
El Proyecto Minero Arqueros contempla la explotación subterránea de mineral de cobre con una operación proyectada por 17 años. Su infraestructura incluye una Mina Subterránea, Planta Concentradora, Depósito de Relaves, obras de suministro de agua, energía y servicios complementarios. La línea de transmisión eléctrica de alto voltaje y subestaciones son componentes críticos del proyecto.
La sentencia contó con un voto preventivo del Ministro Marcelo Hernández Rojas, quien valoró la ampliación de estudios de visualización y los compromisos voluntarios del titular, y un voto concurrente del Ministro Alamiro Alfaro Zepeda, quien argumentó adicionalmente que la solicitud de invalidación incurrió en un defecto de procedibilidad temporal conforme a la Ley N° 19.880.

