La entrada en vigencia de la Ley N° 21.850, de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, introduce modificaciones relevantes para la industria minera, especialmente en las reglas de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los procedimientos de reclamación asociados a las autorizaciones ambientales.
Es así como Patricio Walker, gerente general de ECOS Chile, explicó que uno de los principales cambios es la posibilidad de implementar determinadas mejoras tecnológicas en proyectos que ya cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, sin necesidad de someterlas nuevamente a evaluación ambiental.
“La minería necesita modernizar permanentemente sus operaciones para mejorar la productividad, optimizar el uso de recursos y reducir sus impactos. Lo relevante de esta modificación es que reconoce que no toda mejora tecnológica debe implicar necesariamente una nueva evaluación ambiental, lo que permite evitar el “congelamiento” de ciertos desarrollos que generan valor y no involucran impactos ambientales adicionales (incluso pueden involucrar la reducción de éstos)”, expresó Walker.
El ejecutivo precisó que la ley también introduce nuevas reglas para modificaciones que se ejecuten dentro de áreas previamente evaluadas, vinculando la necesidad de una nueva evaluación con la existencia de cambios sustantivos en la magnitud o extensión de los impactos ambientales.
Con esto se alinea el SEIA con su función central: identificar, predecir y evaluar impactos ambientales, proponiendo medidas para gestionarlos cuando corresponda. También permite focalizar los recursos involucrados en la evaluación ambiental en donde más se requieren, evitando su uso en evaluaciones que generan poco valor agregado para la protección del medio ambiente.
“Esto abre oportunidades para la continuidad operacional y desarrollo de los proyectos, pero exige que las empresas tengan claridad sobre las condiciones bajo las cuales fueron aprobadas sus iniciativas. La simplificación no elimina las responsabilidades ambientales ni reemplaza la necesidad de contar con antecedentes técnicos que respalden cada decisión”, recalcó.
Menos recursos administrativos y mayor certeza
Otro de los cambios que destaca Walker es la modificación del sistema de reclamaciones ambientales, que establece un recurso especial con plazos definidos y nuevas reglas para la revisión de las resoluciones de calificación ambiental.
La normativa contempla, entre otras disposiciones, que las reclamaciones administrativas presentadas contra una misma resolución sean resueltas conjuntamente y establece restricciones a la utilización posterior de otros mecanismos administrativos generales de impugnación.
“Es importante terminar con los ciclos de revisión que pueden extender durante años la resolución de un proyecto. Simplificar y racionalizar los recursos administrativos permite avanzar hacia decisiones más oportunas y entregar mayor certeza, tanto a los titulares como a los demás actores involucrados”, sostuvo.
Para el ejecutivo, el desafío es terminar con los mecanismos que permiten que los proyectos caigan en “loops” de reclamaciones y se postergue su resolución por varios años, manteniendo las garantías necesarias para que las decisiones se tomen con todo el rigor técnico y jurídico que se requiere en plazos razonables.
Plazos de tramitación
Para Walker, uno de los aspectos menos abordados en la discusión sobre permisos es el efecto que pueden tener los largos períodos de tramitación sobre la efectividad de las evaluaciones ambientales.
“Una RCA que se ejecuta ocho o diez años después de su aprobación puede encontrarse con un territorio muy distinto al que fue evaluado originalmente. Las condiciones ambientales cambian, al igual que las actividades y comunidades presentes en el entorno. En este escenario, impactos que hoy no son significativos pueden serlo en ocho años más, y una medida de mitigación que es efectiva hoy, puede ser insuficiente en el futuro. Por eso, la oportunidad en la calificación de proyectos también es relevante de cara a la protección del medio ambiente”, planteó.
En una industria como la minería, donde las inversiones son de largo plazo y las operaciones suelen evolucionar mediante sucesivas ampliaciones y actualizaciones tecnológicas, consideró fundamental este avance hacia procedimientos que permitan adoptar decisiones oportunas, sin comprometer la calidad técnica de las evaluaciones.
Institucionalidad
Walker advirtió, sin embargo, que los cambios legales no serán suficientes si no se acompañan de un fortalecimiento de los organismos públicos responsables de evaluar los proyectos.
“Podemos establecer plazos más exigentes y simplificar procedimientos, pero si los servicios no cuentan con más herramientas y equipos técnicos suficientes, difícilmente lograremos una tramitación más eficiente y con la calidad que se requiere. No basta con pedirles que resuelvan más rápido si siguen trabajando las mismas personas con las mismas capacidades”, afirmó.
En el caso de la minería, donde los proyectos requieren pronunciamientos de distintos organismos y evaluaciones de alta complejidad, considera especialmente importante mejorar los procedimientos, la coordinación institucional, fortalecer los equipos técnicos y explorar el uso de herramientas que permitan potenciar sus capacidades, entendiendo que no todo pasa necesariamente por aumentar la dotación.
“La eficiencia regulatoria no puede medirse únicamente por la cantidad de días que demora una evaluación. También importa la calidad de las decisiones, la certeza que entregan y la capacidad del sistema para resolver oportunamente. Obtener una RCA con un estándar inadecuado puede dificultar el cumplimiento de obligaciones e incluso comprometer el resguardo del medio ambiente, con las consecuencias que ello puede tener en la etapa de ejecución de proyectos, transformándose más en un problema que en una ventaja”, agregó.
El desafío para las compañías mineras
Para Walker, la nueva legislación también plantea exigencias a las empresas. La posibilidad de ejecutar determinadas modificaciones sin ingresar nuevamente al SEIA hace aún más relevante contar con información ambiental actualizada, trazabilidad de los compromisos y su estado de cumplimiento, y conocimiento detallado de las condiciones establecidas en las RCA.
“Las compañías que conocen bien sus obligaciones, mantienen sus monitoreos al día y cuentan con información confiable estarán mejor preparadas para aprovechar estas oportunidades. Una buena gestión ambiental no sólo permite acreditar ante la autoridad que se está cumpliendo con lo requerido; también facilita la toma de decisiones y la ejecución de inversiones con un menor nivel de riesgo”, comentó.
La Ley de Reconstrucción se suma a otros cambios regulatorios, como la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las modificaciones al Reglamento del SEIA, configurando un escenario que exige a las compañías estar al día y comprender cómo interactúan las distintas disposiciones con sus proyectos en ejecución y desarrollos futuros.
Para el gerente general de ECOS Chile, el principal desafío será traducir estos avances normativos en oportunidades concretas.
“Chile necesita una tramitación más eficiente, pero también evaluaciones rigurosas y decisiones técnicamente fundadas. Reducir los plazos involucrados y mantener un alto estándar de protección ambiental no son necesariamente objetivos contrapuestos. Si hacemos bien las cosas, podemos avanzar en ambos”, concluyó.
Fuente: MCH

