Con su publicación este jueves en el Diario Oficial, entró en vigencia la nueva Ley N°21.853 de amparo minero. La iniciativa aplaza en el acto, hasta el 28 de febrero de 2027, el pago anual de patentes mineras correspondientes al año 2026, suspendiendo con ello los remates sobre concesiones de exploración y explotación en todo el país.
Además, la normativa establece que la Tesorería General de la República (TGR) deberá condonar recargos por mora o retraso en el pago anual de las patentes mineras de 2026. Y da la posibilidad también, previa solicitud de la persona interesada, de suscribir convenios de cancelación en cuotas, periódicas, mensuales y sucesivas de hasta 12 meses.
Pilares de la nueva Ley
Uno de los pilares de la nueva Ley es el fin al cobro de una patente progresiva con tope de hasta 12 UTM por hectárea, reemplazándolo por una tasa fija de 0,4 UTM por hectárea para las concesiones de explotación, lo cual reduce costos que afectaban especialmente a los pequeños y medianos productores mineros.
Asimismo, amplía las causales para acceder a una patente rebajada de 0,1 UTM por hectárea, respecto de las pertenencias mineras, eliminando requisitos burocráticos de parentesco y tipos societarios; e incorporando una nueva causal por exploración para que el productor no tenga que presentar los mismos documentos todos los años.
La normativa también extiende el beneficio de patente rebajada para que no sólo los titulares de las referidas concesiones puedan solicitarlo, sino también arrendatarios y quienes exploten legítimamente la mina. También conserva el beneficio de rebaja mientras el proyecto cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente o esté en proceso de evaluación ambiental.
Beneficios para la pequeña minería
Para brindar a este régimen una cobertura coherente con la realidad productiva de la pequeña minería, la Ley N°21.853 introdujo un nuevo régimen especial para titulares de hasta 500 hectáreas, que desarrollen trabajos mineros y se encuentren empadronados en Enami u otro poder de compra reconocido. Estos casos podrán mantener una patente rebajada por 5 años.
Del mismo modo, fortalece el régimen especialísimo de postulación al beneficio, eliminando la exigencia de acreditar servidumbres y ampliando de 50 a 100 hectáreas la extensión de superficie susceptible de acogerse a patente rebajada para la minería artesanal y de 100 a 150 hectáreas para pequeños productores. La mantención de la rebaja sube de 2 a 5 años.
Desde el Ministerio resaltaron que, con su publicación en el Diario Oficial, la nueva normativa ya está en condiciones de brindar a la actividad minera reglas más claras y un régimen general más beneficioso, con causales de rebaja bien delimitadas, alineando el sistema de patentes con los objetivos de desarrollo minero del país. Sin perjuicio de ello, en el caso de los artículos 142 bis (referido al monto de la patente anual y causales de rebaja) y 142 ter (nuevo régimen especial de la pequeña minería para titulares de hasta 500 hectáreas) las modificaciones comenzarán a regir una vez publicado el Reglamento del Código de Minería que defina condiciones y disposiciones para aplicar a los beneficios establecidos en ambas cláusulas.
El biministro de Economía y Minería, Daniel Mas, destacó que “con la entrada en vigencia del nuevo régimen de patentes, estamos corrigiendo y simplificando una legislación que puso en riesgo el desarrollo de cientos de proyectos de la minería artesanal, pequeña y mediana a lo largo del país”.
Por su parte, el subsecretario de Minería, Álvaro González, enfatizó que esta Ley entrega nuevas oportunidades a cientos de mineros. Aclaró respecto a la postergación de pagos y remates que “se trata de una medida excepcional y transitoria”.
Fuente: MCH

